Solicitamos la revocación del uso de cloruro sódico en el acceso a Ordesa

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Un año después de la promulgación del Decreto 49/2015, de 8 de abril del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Ordesa y Monte Pedido, se ha publicado en el BOA una “corrección de errores”, con la que se añade la posibilidad usar cloruro sódico como fundente en los accesos a la “Pradera de Ordesa”

Las organizaciones que formamos parte de la Plataforma en Defensa de las Montañas de Aragón vemos este hecho con preocupación, tanto en el fondo como la forma. Por ello nos hemos dirigido al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón para solicitarle la revocación de dicha corrección, así como que de instrucciones a la Dirección del Parque para no efectuar tampoco limpiezas mecánicas de la carretera a partir del Puente de los Navarros.

Sobre la forma, entendemos que la fórmula empleada, una corrección de errores, no se ajusta a lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que podría suponer la anulabilidad del acto administrativo. Se ha producido un cambio en el PRUG al margen de cualquier proceso de información pública, audiencia a los interesados o siquiera informe técnico que lo avale.

Sobre el fondo habría que preguntarse para que debemos detraer una partida del presupuesto público para una actuación talmente innecesaria y que atenta contra la propia declaración del espacio.

Esta limpieza contribuye a romper la calma invernal que permite a este espacio natural reponerse de la continua presión humana que sufre gran parte del año. Los Parques Nacionales de montaña más prestigiosos del mundo, en países como Estados Unidos, se encuentran cerrados durante el invierno para favorecer la regeneración de los mismos.

Por otro lado, la utilización de cloruro sódico como fundente supone la introducción de un compuesto químico en los ecosistemas que amenaza con su conservación. La Ley 30/2014 de Parques Nacionales, establece como objetivo de estos espacios “(…) conservar la integridad de sus valores naturales y sus paisajes y, supeditado a ello, el uso y disfrute social (…)”. De modo que no caben invocar razones de disfrute público para permitir este tipo de acción y menos para el acceso a una “pradera” que no es tal mientras está cubierta de nieve. Facilitar el acceso a este punto durante los meses invernales mediante el empleo de sustancias químicas es contrario a la ley por cuanto va contra la integridad del espacio natural y además no tiene ningún sentido.

La nocividad del cloruro sódico en los ecosistemas de alta montaña está profusamente documentada en la bibliografía, lo que ha derivado en el abandono de su uso en los países más avanzados de Europa. El propio PRUG no es ajeno a estos riesgos, por cuanto se específica claramente que cuando se vierta cloruro sódico “el Departamento competente en el mantenimiento de los viales lo comunicará previamente a la Dirección del Parque para el control de la actuación y el seguimiento de las afecciones”. Hasta la fecha tampoco consta que la Dirección del Parque haya hecho un control real y exhaustivo sobre tales afecciones.

 

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